SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 843/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
PROCEDENCIA
3. La Resolución de 29 de junio de 2001, que corre a fs. 110 a 111 vta., declara la PROCEDENCIA del Recurso de Amparo Constitucional disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 6 del referido proceso, con estos fundamentos: 1) el Juez no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el arts. 3 inc. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, pues es obligación de todo juzgador el cuidar que todo proceso sometido a su conocimiento se desarrolle sin vicios de nulidad y además tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes; 2) en el caso de examen se ha fallado claramente ultra petita ya que no se consignó en el Auto Intimatorio la suma líquida y exigible correcta y se prosiguió el juicio en base a una suma que no fue demandada en pago; 3) el hecho de notificarse a la parte ejecutante con el Auto Intimatorio es suficiente vicio para provocar la nulidad de la causa; 4) el Tribunal de alzada debió considerar el vicio procesal denunciado y tener en cuenta que las sentencias una vez ejecutoriadas se deben ejecutar sin alterar su contenido.