SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 845/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 845/01-R

Fecha: 10-Ago-2001

1)

Por su parte, la Jueza recurrida presta su informe por escrito en el cual argumenta: 1) que el 12 de mayo y 15 de septiembre de 1995, los recurrentes presentaron en la vía de acción recriminatoria querellas contra Rodolfo Solíz Sánchez y tomándose en cuenta la medianoche del día en que se cometió el delito acusado, transcurrieron más de 5 años, por lo que en aplicación del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y los artículos 29-2) y 30 del nuevo Código se aceptó la cuestión previa de prescripción; 2) que la demora en la tramitación del proceso se debe a causas ajenas a ella, teniéndose como prueba que el expediente fue archivado en 1995 y desarchivado en 1997 y 3) que no se ha infringido el artículo 32-1) de la Ley Nº 1970, pues éste se refiere a las posibilidades previstas en los artículos 23, 24 y 25 del mismo cuerpo legal y en el nuevo Código no existe un término de prueba dentro del juicio oral y público y tampoco existía en el antiguo.

Acto seguido se dio lectura al informe prestado por los co-recurridos, donde aducen: 1)  Que la cuestión previa fue presentada en periodo de debates, el 13 de octubre de 2000 al amparo del nuevo régimen de la prescripción vigente a partir del 31 de mayo del mismo año;  la cual fue aceptada por Auto de 3 de noviembre de 2000, al haber transcurrido más del término previsto en el artículo 29-2) de la Ley Nº 1970, resolución que al ser apelada la confirmaron por Auto de Vista de 23 de febrero de 2001; 2) Que las normas en las que se amparan las resoluciones al ser más favorables al imputado tienen preferente aplicación por disposición del artículo 33 de la Constitución; 3) Que la causa se inició en 1995, sobre la base del Auto de Vista de 1 de febrero de 1993 y en más de 7 años no concluyó, por lo que tomando en cuenta el inicio de la acción en el marco de las nuevas reglas de la prescripción, se la declaró conforme a lo solicitado y 4) Que la Sentencia Constitucional Nº 340/01 de 17 de abril de 2001 fue pronunciada con posterioridad al Auto que motiva el presente Recurso.

1.   Que, dentro del proceso penal que siguió Rodolfo Soliz Sánchez contra los recurrentes, estos resultaron sobreseídos definitivamente por Auto de Vista dictado el 1º de febrero de 1993, sobre cuya base los recurrentes interpusieron querella contra el que fue su querellante por el delito de acusación y denuncia falsa, a raíz de la cual se dictó Auto Inicial de Instrucción y a la conclusión del sumario el Auto de Procesamiento de 28 de septiembre de 1998, con el cual se prosiguió la etapa del plenario (fs. 1).