Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 845/01-R
Fecha: 10-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 42 a 43 de obrados, pronunciada el 2 de julio de 2001, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito.