Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 848/01-r
Fecha: 13-Ago-2001
5)
5) Que mediante requerimiento de 25 de junio de 2001, el Fiscal demandado opinó por el rechazo de la ampliación del Auto Inicial de la Instrucción solicitada por la recurrente, en consideración a que: “las lesiones en accidente de tránsito son de corte culposo y no doloso, por ende, no era aplicable lo contenido en los arts. 270 y siguientes del Código Penal” (sic) (fs. 70).