Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 848/01-r
Fecha: 13-Ago-2001
a)
A su turno, el Fiscal demandado informó: a) que como representante del Estado y la sociedad debe velar por la legalidad y que al ser el homicidio y las lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito culposas y no dolosas su requerimiento se ajustó a derecho; b) que no entendía por qué los abogados de la parte querellante pedían la ampliación por el delito de lesiones gravísimas y no lo hacían por tentativa de asesinato, lo que sería lógico si consideran que hubo intencionalidad; c) que en definitiva no le correspondía establecer la calificación. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.