SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/01-R

Fecha: 13-Ago-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 77 a 78, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que las autoridades recurridas no cometieron acto ilegal alguno, habiendo observado lo dispuesto por los arts. 227 y 229 del Código de Procedimiento Civil; 2) que conforme a las previsiones contenidas en los arts. 225-5 concordante con el art. 518, ambos del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en efecto devolutivo sin recurso ulterior. En el caso presente se trata de una liquidación practicada en ejecución de sentencia que fue observada y cuyo auto que rechaza dicha observación fue apelado en estricta observancia de la Ley.