Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 851/01-R
Fecha: 13-Ago-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 7-8) y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 77 a 78 pronunciada el 18 de julio de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.