Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 852/01- R
Fecha: 14-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución Nº 16/2001, cursante a fs. 43 y 44, dictada el 18 de julio de 2001 por el Juez Primero de Sentencia de La Paz, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por José Javier Irusta Tórrez y otros en representación sin mandato de Rolando Machicado Aruquipa. El Juez del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 91-VI de la mencionada Ley en cuanto a la calificación de daños y perjuicios a favor del representado de los recurrentes.