SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 867/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 867/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

a)

A su turno la Jueza demandada informó: a) que en la audiencia de medidas cautelares verificada  el 21 de mayo del año en curso, el Ministerio Público y la parte civil solicitaron la detención preventiva del recurrente ante lo cual y considerando los delitos denunciados además de la prueba acompañada en la que constaba que otras dos personas acusaban de los mismos delitos a aquél dispuso su detención preventiva; b) que transcurridos 8 días el abogado del recurrente interpuso Recurso de Hábeas Corpus, con similar fundamento al presente  pretendiendo se le reciba su apelación, no obstante lo extemporánea de la misma, recurso que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera; c) que posteriormente el recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva a la que se dio curso disponiendo las siguientes medidas sustitutivas: arraigo, presentación periódica y una fianza económica de Bs. 3000.-, determinación que fue apelada por el recurrente. Sin embargo, alternativamente, pidió la sustitución de la fianza económica, petición a que también dio curso ordenando la presentación de 2 garantes, una vez cumplidas con las medidas impuestas el pasado 2 de junio ordenó la libertad del recurrente.