SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 867/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 867/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 4, presentado el 11 de junio de 2001, el recurrente expresa que desde el pasado 22 de mayo se encuentra detenido en el Penal de "San Pedro", por disposición de la Jueza demandada dentro de las diligencias de Policía Judicial levantadas a denuncia de Feliciano Venancio Quispe Huanca en su contra por la supuesta comisión del delito de abandono de mujer embarazada.

2.   Mediante Auto de 11 de junio de 2001, corriente a fs. 6, la Sala Civil Segunda rechazó el Recurso, por "temeridad y actuación maliciosa del recurrente" al haber establecido que el mismo Recurso fue de conocimiento de la Sala Penal Primera que declaró improcedente el mismo. Resolución que en revisión fue revocada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 688/01-R de 9 de julio de 2001, disponiendo se admita el Recurso y se lo tramite conforme a Ley.

3.   En cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional por Auto de 25 de julio de 2001 se admite el Recurso señalándose audiencia para el 26 de julio cuya acta cursa de fs. 56 a 57, donde el abogado del recurrente hizo constar que la audiencia se verificaba después de 53 días de la presentación del Recurso. Pidió se tenga presente que su representado ya había obtenido su libertad a través del trámite de sustitución de la detención preventiva, después de más de 25 días de detención  ilegal.

2)  Que el 22 de mayo del año en curso, la Jueza recurrida en audiencia de medidas cautelares dictó el Auto motivado por el que dispone la detención preventiva del recurrente en la Cárcel de "San Pedro", amparando su determinación en el art. 233 de la Ley Nº 1970, con el fundamento de que el recurrente admitió el hecho y no demostró tener familia, domicilio y trabajo establecidos en el país, determinación que origina el presente Recurso  (fs. 24-25).

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, el caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el Recurso de Hábeas Corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz , el mismo que conocido en revisión por este Tribunal ha merecido la Sentencia Constitucional N°  624/2001-R de 22 de junio de 2001 que aprobó la Resolución de improcedencia dictada por el Tribunal de Hábeas Corpus al considerar que el recurrente no fue detenido ilegal o indebidamente por la Jueza recurrida sino simplemente en el uso de sus atribuciones y conforme a Ley.

Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este  Recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto, conforme ha establecido a través de su jurisprudencia contenida en el Auto Constitucional N° 191/99-R y las Sentencias Constitucionales Nos. 519/2000-R, 780/2000-R y 001/2001-R, entre otras.