Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 867/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 58 de 26 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz.
Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, envíese mediante oficio antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de La Paz, a objeto de que conozca la actuación maliciosa del abogado patrocinante y determine lo que corresponda en derecho (art. 33 y 41 de la Ley de la Abogacía).