Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y art. 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución corriente de fs. 87 a 88, dictada el 5 de julio de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso, debiendo el Tribunal de Amparo dar aplicación a la previsión contenida en el art. 102-III de la Ley Nº 1836.