SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 868/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 87 a 88, declara PROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) que se evidenció que el documento base de la demanda ejecutiva carecía de fuerza ejecutiva al no reunir los requisitos exigidos por Ley; 2) que la sentencia dictada dentro de la revisión extraordinaria de sentencia es constitutiva al reconocer el derecho propietario de los recurrentes sobre el bien inmueble, cuya desocupación y entrega se pretendía y no era una sentencia que imponga una condena u obligación; 3) que tales elementos no fueron compulsados por los recurridos, quienes incurrieron en actos ilegales que vulneran el derecho a la propiedad privada, el debido proceso y la seguridad jurídica de los recurrentes.