SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 872/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida, presenta informe escrito cursante de fs. 83 a 84 de obrados en el que señala: a) Que es evidente que a solicitud del recurrente mediante Resolución Administrativa de 30 de marzo otorgó garantías para el cumplimiento de la resolución judicial de declaratoria de herederos, realizando posteriormente una inspección ocular en el lugar de los hechos, constatando tratarse de un asunto hereditario entre parientes quienes sindicaron al recurrente de pretender adueñarse de todos los bienes que pertenecen a su madre y hermanos; c) iniciado un proceso penal en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y otro en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil sobre nulidad de declaratoria de herederos en contra del recurrente, a solicitud de parte y del Prefecto del Departamento se inhibe del conocimiento del caso en el que se sorprendió su buena fe.