SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
IMPROCEDENTE
Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus pronunció resolución declarando IMPROCEDENTE el Recurso, con el fundamento de que los demandados ratificaron la detención preventiva de los recurrentes ordenada por el Juez Cautelar con plena jurisdicción y competencia y que los recurrentes pudieron apelar de dicha medida conforme al art. 251 de la Ley N° 1970, no siendo competente el Tribunal de Hábeas Corpus para revisar actos concernientes al proceso en sí, donde las partes tienen los medios ordinarios para ello, máxime si la sentencia de primera instancia se encuentra en apelación.
Que las autoridades demandadas han atentado contra la libertad de los recurrentes al no haber fundamentado su detención preventiva ni expedido los correspondientes mandamientos, en clara infracción de la normativa citada, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, el cual, al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso, ha efectuado una incorrecta valoración del art. 18 de la Constitución Política del Estado así como de los datos y las normas aplicables al presente asunto.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- mereció la Sentencia Constitucional Nº 391/2001-R de 26 de abril 2001;
- mereció la Sentencia Constitucional Nº 584/2001-R de 18 de junio de 2001;
- Resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley
- 3.
- contra
- 27 de noviembre de 2001
- 17 de abril de 2001.
- 18 de noviembre de 2000
- sin afectar al fondo de la Resolución.
- POR TANTO;