SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 881/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
Resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley
Que, los Jueces recurridos al dictar Resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley, además de adecuar su conducta a las previsiones del art. 173 del Código Penal, han creado una grave disfunción en la aplicación de la Ley procesal, al provocar con su reiterado comportamiento antijurídico, el uso indebido del Habeas Corpus hasta llegar a constituirse en la modalidad más utilizada por los encausados por narcotráfico para obtener su libertad, por causas no previstas de manera normal en la Ley Procesal, con las graves consecuencias que ello representa para la seguridad jurídica del País; desvirtuando la noble finalidad que el orden constitucional otorga a las garantías constitucionales en todo Estado democrático de derecho; con el antecedente de que este Tribunal en los casos descritos determinó una línea jurisprudencial que no fue asumida por los jueces recurridos, en clara infracción a lo previsto por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional.
Que, por las razones precedentemente analizadas, en resguardo de la legalidad estatal y el afianzamiento del sentimiento de seguridad jurídica de la Nación; corresponde una modificación sustancial a la línea jurisprudencial adoptada hasta el presente por este Tribunal en cuanto a la parte dispositiva en los casos similares al presente.
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- IMPROCEDENTE
- mereció la Sentencia Constitucional Nº 391/2001-R de 26 de abril 2001;
- mereció la Sentencia Constitucional Nº 584/2001-R de 18 de junio de 2001;
- Resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley
- 3.
- contra
- 27 de noviembre de 2001
- 17 de abril de 2001.
- 18 de noviembre de 2000
- sin afectar al fondo de la Resolución.
- POR TANTO;