SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 884/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 884/01-R

Fecha: 23-Ago-2001

1)

Por su parte, el recurrido mediante informe  presentado por escrito manifestó: 1) Que, en ejecución de sentencia la demandante Magalí Rojas Villarroel por Auto de 19 de febrero de 2001 se adjudicó un tinglado y un elevador de granos con accesorios sin motor, por lo que el 9 de junio de 2001, dispuso el desapoderamiento de los referidos bienes, con el máximo cuidado para no perjudicar ni causar daño a la estructura  civil, para lo cual se libró el mandamiento respectivo en aplicación a lo dispuesto por el art. 33 de la L.N° 1760; 2) Que, en la inspección realizada observó tres ambientes o galpones con paredes de hormigón armado y ladrillo, techo de tinglado metálico y duralit, siendo el tinglado del centro el que debía desapoderarse, lo cual dispuso se haga con el debido cuidado para no perjudicar a los galpones vecinos por ser estructuras  independientes; de igual manera se observó que existía un solo trabajador en el galpón vecino, siendo evidente la paralización de trabajos en el área, por lo que no se  afectó el derecho al trabajo; 3) Que, la parte recurrente hizo oferta de pago, a la que no se dio lugar en cumplimiento del artículo 57 del Código Procesal del Trabajo, referido a la preclusión de las etapas del proceso, las cuales no pueden volver a ser tramitadas y 4) Que de conformidad a los arts. 514 y 515 -2) del Código de Pdto. Civil, por ser el fallo ejecutoriado en relación con lo dispuesto por el art. 33 de la L. N° 1760, dispuso el mandamiento de desapoderamiento ya que según el art. 162 de la C.P.E., las disposiciones sociales son de orden público.

1.   Que,  de lo expuesto por el recurrente y el informe del recurrido, se extrae que dentro del proceso social que siguieron ex trabajadores contra “Granel” S.R.L por cobro de beneficios sociales, se dictó sentencia declarando probada la demanda, disponiéndose el embargo de diversos bienes de la empresa demandada, entre ellos un tinglado de techo, el cual fue adjudicado a la demandante Magaly Rojas Villarroel por Auto de 19 de febrero de 2001 (fs. 3).