Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 884/01-R
Fecha: 23-Ago-2001
IMPROCEDENTE
Que, finalizada la audiencia pública y en ausencia del representante del Ministerio Público, el Tribunal declaró IMPROCEDENTE el recurso, fundamentando: 1) Que al no haberse objetado a su debido tiempo el embargo de acuerdo al art. 179 del Código de Procedimiento Civil, se ha operado la preclusión de acuerdo al art. 57 del Código Procesal del Trabajo y 2) Que, el Juez de acuerdo a los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el art. 213 del Código de Procedimiento Laboral, procedió a ejecutar y hacer cumplir la sentencia ordenando el desapoderamiento previsto en el art. 33 de la Ley N° 1760.