SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública en 28 de julio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 22 a 24, la abogada de la recurrente se ratifica en los términos de su demanda y la amplía señalando que el esposo de su cliente no mantiene ninguna relación laboral con la demandante ni con el Radio Taxi Sudamericana y que por el contrario es propietario del Radio Taxi Señor de Malta, lo que evidencia que está indebidamente perseguido violando su derecho a la libertad física y a la locomoción por cuanto no tiene nada que ver en el proceso, no fue citado con él razón que impidió asuma  defensa.