SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 892/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

2.

2.   En rebeldía de  la autoridad recurrida se da lectura a su informe escrito que cursa a fs. 21 del expediente en el que señala los siguientes aspectos: a) pone a consideración del Tribunal de Amparo el expediente original en el que existe sentencia ejecutoriada; b) se remite a la forma de notificación prevista en el art. 76 del Código Procesal del Trabajo  y art. 129 del Código de Procedimiento Civil, aclarando que si la notificación es defectuosa y no es reclamada dentro del plazo legal, queda cubierta; c) en materia laboral ante la falta de contestación a la demanda y estando en rebeldía los demandados se aplica lo dispuesto en los arts. 124 última parte y 125 del Código Procesal del Trabajo; d)  no existen vicios procesales sino negligencia de los demandados y que en el presente caso no corresponde recurrir al Hábeas Corpus.