SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

2.

2.   Por su parte y a su turno los recurridos inicialmente,  Rodolfo Salazar informa que: a)  Juan Carlos Rojas Aliaga sentó denuncia en contra de Josefa Violeta Huanca, por el delito de hurto de joyas, por lo cual el Fiscal Adscrito a la División de Delitos contra la Propiedad requirió se expida cédula de comparendo contra la sindicada y se proceda a la incautación  de las prendas y joyas robadas; b) el denunciante verificó que en una joyería ubicada en la ciudad de El Alto, se exhibían las joyas que le sustrajeron tomando contacto con la  propietaria Fidelia Mamani Calle con la que acordó retornar y cuando lo hizo en compañía del Policía Hugo de la Torre, pidió le sean mostradas las  joyas entre las que reconoció uno de los anillos que le habían sustraído, momento en que el investigador se identificó  e incautó las joyas sin ingresar a los otros ambientes, comunicándole al recurrente se haga presente en la Policía Técnica Judicial; c)  el recurrente  se comunicó vía teléfono con Fidelia Mamani Calle, quien le instruyó se constituya juntamente con los investigadores para ver dónde se depositaban las joyas y es allí que el Policía Hugo de la Torre prosigue las investigaciones  con la finalidad de ubicar a Josefa Violeta Huanca.

A su vez el co-recurrido Hugo de la Torre, reitera los antecedentes antes expuestos e informa que se constituyó en la mencionada joyería en compañía de Carlos Rojas Aliaga y su hija, quienes  primero entraron y tomaron contacto con el recurrente que les mostró un manojo de joyas y entre ellas se encontraba el anillo de promoción de la hija del denunciante, momento en el que ingresó y se identificó como funcionario de la Policía  Técnica Judicial  indicándole al recurrente que debía proceder a la incautación de esas joyas. Que en tanto el denunciante acudía a dependencias de la Policía a objeto de traer a un funcionario del laboratorio técnico, el recurrente hizo una llamada comunicando lo sucedido a la dueña de la joyería Fidelia Mamani Calle, la cual le  ordenó cerrar el negocio para dirigirse a la Policía Técnica Judicial, de donde el recurrente volvió a llamarla para hacerle saber que se encontraba en esas dependencias, esperándola hasta las 19:00 p.m., o 19:30 p.m., momento en el que se retiraron con el compromiso de presentarse al día siguiente.