Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley N° 1836, APRUEBA en parte la Resolución de fs. 15 a 17 de 1 de agosto de 2001, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz respecto a Hugo de la Torre Alvarez y la REVOCA declarando IMPROCEDENTE el Recurso con referencia a Rodolfo Salazar, Víctor Escalera y Francisco Mamani.