SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 893/01-R

Fecha: 27-Ago-2001

nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,

Que el art, 9º de la Constitución Política del Estado establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; y el art. 10 determina que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente,  situación que no se ha presentado en el caso que se analiza.

Que ante la existencia de una denuncia sobre hurto de joyas y especies, correspondía citar mediante comparendo al recurrente para que preste su declaración informativa de cuyo resultado, si es que procediere, remitirlo ante el Juez competente y solicitar la imposición de una medida cautelar; sin embargo al haberlo detenido sin las formalidades requeridas, fueron conculcados los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, 226 y 227 del Código de Procedimiento Penal vigente, lo que hace procedente el Recurso.

Que por otra parte, de los datos procesales se establece que Rodolfo Salazar no tuvo participación en la detención indebida del recurrente, como tampoco Francisco Mamani quien fue llamado para sacar placas fotográficas de las joyas y especies a incautarse y finalmente Víctor Escalera que si bien es aludido  en la demanda no se  ha establecido su intervención en el hecho denunciado, evidenciándose que el Recurso fue erróneamente dirigido contra ellos.