SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 10 de julio de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 25 a 28, el abogado de la parte recurrente se ratifica íntegramente en los términos de la demanda y la amplía conforme la fundamentación escrita de fs. 22 en la que señala que luego de adquirir el terreno de referencia se lo hipoteca al Banco Ganadero sin que existan conflictos pero que de un tiempo a esta parte, miembros de la Policía vienen ejerciendo actos ilegales privándole de poder usar, gozar y disfrutar de un bien de su propiedad como lo mandan las leyes y que si bien es un lugar que ocupa la Policía, nunca tuvo derecho propietario sobre él. Finaliza expresando que es evidente que se mencionan otros recursos los que no son de aplicación inmediata como el caso presente.