Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/01-R
Fecha: 28-Ago-2001
2.
2. Por su parte el abogado de la parte recurrida señala los siguientes aspectos: a) el terreno es transferido a la recurrente por el anterior propietario quien lo adquiere por usucapión, trámite que amerita ser investigado en la vía ordinaria porque en él no se guardó la solemnidad legal; b) hace más de 40 años que la Policía está en posesión de dicho terreno por lo que las facturas de agua y luz vienen a nombre de dicha entidad; c) para dirimir el mejor derecho propietario si lo tiene la recurrente debe acudir a un juicio ordinario que es lo que corresponde y no interponer directamente el Amparo Constitucional.