SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

2.

2.   Por su parte el abogado de la parte recurrida  señala los siguientes aspectos: a) el terreno es transferido a la recurrente por el anterior propietario quien lo adquiere por usucapión, trámite  que amerita ser investigado en la vía ordinaria porque en él no se guardó la solemnidad legal;  b)  hace más de 40 años que la Policía está en posesión de dicho terreno por lo que las facturas de agua y luz  vienen a nombre de dicha entidad; c) para dirimir el mejor derecho propietario si lo tiene la recurrente debe acudir a un juicio ordinario que es lo que corresponde y no interponer directamente el Amparo Constitucional.