SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 898/01-R

Fecha: 28-Ago-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que  la recurrente en su demanda de  5 de julio de 2001, cursante de fs. 17 a 18 de obrados, expresa que por la documentación que adjunta, acredita ser legítima propietaria de un lote de terreno con una superficie de 950 mts.2  inscrito en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01023364 de 30 de noviembre de 1995, el que en una extensión de 7 metros colinda al sur con los terrenos de la Policía donde funciona la llamada Comisaría del Km.6, cuyos  efectivos  mediante actos ilícitos, amenazas y coacciones  pretenden suprimir su derecho a la propiedad privada previstos por los arts. 7-i) y 22 de la Constitución  Política del Estado, al no permitirle ingresar y descargar  material de construcción  para realizar mejoras en su propiedad.

Que ante estos hechos acudió  a  la  Jefatura de la Policía Nacional a efectos de que le expliquen el derecho que les asiste  para impedirle su ingreso, buscando  una solución  pacífica sin que a la fecha se le hubiere dado respuesta y al tratarse de una situación de facto no existe relación jurídica entre las partes  para iniciar un ordinario de hecho o de derecho, por lo cual interpone Amparo Constitucional contra el  Director de la Policía Nacional, solicitando sea declarado procedente y se ordene a la Policía se abstenga de accionar en su contra.

CONSIDERANDO: Que la recurrente afirma ser propietaria del terreno de 950 mts.2., del cual es expulsada por funcionarios policiales  de la Comisaría del km.6., en forma arbitraria  mediante actos indebidos, amenazas y coacciones, cuando pretende hacer mejoras en su propiedad, situación ante la cual acude a la Jefatura de la Policía para conciliar y buscar una solución pacífica sin que a la fecha hubiere obtenido respuesta de la referida entidad, la que por su parte asegura que el terreno reclamado fue adquirido en forma irregular por los anteriores propietarios  al tramitar un proceso de usucapión y estar  en posesión de él por más de cuarenta años. 

Que el Amparo Constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado como Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.

Que en el caso de autos, se ha constatado que existe un conflicto de derecho propietario sobre el terreno reclamado y la posesión que ambas partes alegan tener sobre el mismo, consecuentemente esta situación no puede ser resuelta a través del presente Recurso, sino por otros medios ordinarios que la Ley reconoce para dilucidar este tipo de controversias  en las que deben definirse derechos, no siendo el Amparo Constitucional un recurso sustitutivo de los mismos.