SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 899/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 899/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública en 4 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 13 a 11, los abogados del recurrente se ratifican en su demanda y la amplían señalando que: a) el argumento del Juez Cautelar peca de impreciso al indicar que el hecho ocurrió el 11 de julio y hasta el 23 de julio del año en curso el recurrente permaneció oculto, situación no comprobada ni evidenciada; b) los Vocales recurridos no pronuncian Auto debidamente fundamentado, se  limitan a reemplazarlo por la simple relación de documentos y mención de lo requerido por las partes, sin  expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basan; c) las resoluciones pronunciadas han sido precipitadas  sin que se haga un análisis del ordenamiento jurídico vigente, además de la presión de los medios de comunicación; d) en ningún momento el recurrente ha tratado de destruir las pruebas puesto que existe el certificado de defunción y además que la cirugía realizada fue un éxito, no siendo responsable de que el fallecido hubiera incumplido las instrucciones médicas, circunstancias por las que no se presentan los elementos constitutivos del art. 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal; e) se conceda la libertad al recurrente, previa fijación de medidas sustitutivas, como procedieron con el co- imputado dentro del marco de igualdad procesal.