SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 899/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 899/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

2.

2.   Por su parte y a su turno los recurridos inicialmente  el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal manifiesta que a) de las investigaciones realizadas se establece que el levantamiento del cadáver sucedió tres horas posteriores al deceso y momentos antes que se lo  efectúe, el recurrente abandona la clínica no habiendo retornado, según informe de la enfermera es decir que el occiso estuvo más de tres horas abandonado, si no era por la intervención del Canal 5 cuyo periodista no pudo comunicarse con el recurrente por cuanto éste colgó la comunicación telefónica; b)  pasados cuatro días recién se presentó ante las autoridades permaneciendo oculto en ese lapso, lo que demuestra que fue forzado para acudir ante la Policía Técnica Judicial; c) las circunstancias anteriores que constituyen peligro de fuga y la sanción establecida para el delito imputado  de 1 a 5 años  hace viable la detención preventiva de acuerdo al art. 232-2) de la Ley Nº 1970, por lo cual su autoridad dispuso la misma enmarcando sus actos en la Ley.

Los co-recurridos Vocales que es evidente que en  apelación confirmaron la detención preventiva por cuanto el recurrente no aportó otros elementos aparte de los presentados ante el Juez Cautelar, como certificado domiciliario, de buena conducta, tomando en cuenta las características de las medidas cautelares de la proporcionalidad, es decir que se trata de una vida joven de 18 años que tenía el fallecido que cursaba estudios en la Escuela Militar de Ingeniería y que en una operación estética perdió la vida, ya sea por impericia, negligencia o imprudencia.

La representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso, con el argumento de que la presentación voluntaria del recurrente,  es suficiente elemento de convicción de que se someterá al proceso  y que el riesgo de  obstaculización no se ha demostrado, debiendo aplicarse medidas sustitutivas a la detención, conforme se determinó para el otro encausado.