SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 905/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

a)

Acto seguido, se concedió el uso de la palabra al abogado de los recurridos, quien dio lectura al informe escrito cursante de fs. 35 a 39, donde los demandados señalan: a) que el 23 de abril del presente año, el Colegio Departamental de Arquitectos dentro de un trámite de regularización de planos efectuado por el recurrente, estableció que los planos de la ampliación del edificio de su propiedad tenía sellos y firmas falsas, no sólo de las autoridades del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz sino también de las autoridades de la Honorable Alcaldía Municipal y que al ser de conocimiento del recurrente no pudieron ser explicados, por el contrario éste asumió una conducta desesperada por conseguir la devolución de los mismos; b) que el 1 de junio formularon denuncia emitiéndose el requerimiento el 4 del mismo mes disponiéndose el levantamiento de diligencias preliminares. El 8 de junio el Presidente del Colegio Departamental de Arquitectos prestó su declaración informativa policial y entregó la  documentación al investigador asignado, no obstante ello el 9 de junio mediante requerimiento fiscal se lo conminó a cumplir con un anterior requerimiento emitido en sentido de que debía proporcionar la documentación a la Policía Técnica Judicial; c) que su actuación está enmarcada en la Ley Nº 1373 del Ejercicio Profesional del Arquitecto por lo que no usurparon funciones que no les competen; d) que los planos y la documentación puesta a conocimiento del Ministerio Público no constituyen correspondencia ni documentos privados, pues son documentos públicos que afectan a los intereses de la comunidad y que tienen que ser sometidos a registro, verificación y fiscalización.