SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 908/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 908/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

a)

A su turno los recurridos dieron lectura a su informe escrito que cursa de fs. 55 a 58 de obrados donde expresan: a) que el mandamiento de apremio fue librado conforme a Ley como consecuencia de un proceso laboral interpuesto por Hernán Gamboa Espinoza contra la Maestranza y Carpintería “Gamboa Hermanos”, proceso dentro del cual se dictó sentencia que declaró probada la demanda confirmada por Auto de Vista de 6 de febrero del año en curso, cuya ejecutoria fue declarada por Auto de 12 marzo pasado; b) que en ejecución de la sentencia observó lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil aplicables a la materia por disposición del  art. 252 del Procedimiento Laboral, intimándose al  apremiado al pago por Auto de 5 de abril de 2001 con la que se le notificó el 9 del mismo mes lo que significa que a partir del 12 podía darse aplicación al art. 216 del Código Procesal del Trabajo, no obstante ello transcurrieron tres meses con actuaciones dilatorias. Aplicándose finalmente lo dispuesto por los arts. 11 y 12 de la Ley Nº 1602; c) que era impertinente plantearse el recurso contra un funcionario que no ejercía jurisdicción.