Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 908/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
IMPROCEDENTE
3. De fs. 61 a 62 corre la Resolución de 31 de julio de 2001, que declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que “el recurrente se encuentra detenido en virtud de una orden emanada de autoridad competente, en ejecución de un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, conforme manda el art. 9 de la Constitución Política del Estado y por lo mismo, no existe detención ilegal o indebida por parte de la autoridad recurrida y menos por parte del Secretario Abogado, quien al no ejercer funciones jurisdiccionales se limitó a cumplir con las obligaciones impartidas por la señora Jueza y, por ende, con las obligaciones que le impone el art. 203-2) de la Ley de Organización Judicial”(sic).