Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 1 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 13 a 17, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y agrega que la detención fue ilegal por cuanto se lo mantuvo detenido cuarenta y ocho horas sin ninguna orden de Juez competente y que no concurren los requisitos señalados por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal, más aún si se tiene presente la certificación expedida por el Fiscal que acredita el cumplimiento de la medida sustitutiva de asistencia dos veces por semana a las oficinas del Ministerio Público y que el cambio de domicilio se comunicó al Fiscal.