SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 910/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

Considerando:

Considerando: Que el recurrente, en su demanda de 30 de julio de 2001, cursante de fs. 6 a 7 de obrados,  manifiesta que como emergencia de la imputación formal realizada por el Ministerio Público en su contra por el delito de homicidio, el Juez Cautelar ante su presentación voluntaria, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de arraigo, obligación de presentación ante el Fiscal y fianza, conforme a lo previsto por el art. 240 incs. 2), 3) y 6) de la Ley Nº 1970, las que cumplía a cabalidad.

Que contra la Resolución del Juez de Garantías, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, Tribunal que no  le notificó ni hizo conocer  la  realización de la audiencia  en la que revoca las medidas sustitutivas  aplicadas y ordena su detención preventiva, la que se hizo efectiva cuando se apersonó ante la Fiscalía cumpliendo con la medida sustitutiva impuesta, sin que para ello  hubiere orden de Juez competente, lo que es arbitrario por cuanto el Ministerio Público no puede ordenar la detención de una persona y menos expedir mandamiento de detención, convirtiéndose en Juez y parte.

Que los Vocales de la Sala Penal Segunda, al haber revocado las medidas sustitutivas y ordenado su detención preventiva, no obstante que no concurren los requisitos señalados por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal que la hacen viable, han suprimido sus derechos constitucionales de presunción de inocencia, al debido proceso y a la seguridad jurídica; por lo que interpone Hábeas Corpus contra las referidas autoridades judiciales y los Fiscales  Angel Maimura Hurtado  y Oscar Vaca Coria, solicitando se lo declare procedente, dejando sin efecto la Resolución de 3 de julio de 2001, que ordena su detención preventiva.

           Considerando: Que como emergencia de la imputación formal del Ministerio Público en contra del recurrente Yuan Wei por el delito de homicidio, el Juez Cautelar le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de acuerdo al art. 240 incs. 2), 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal,  Resolución que fue apelada por el Ministerio Público ante la Sala Penal de la Corte Superior - ahora recurrida -, Tribunal de  alzada que revoca las medidas sustitutivas aplicadas  y ordena la detención preventiva, conforme a lo previsto por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal.

            Que en el caso de autos, la detención preventiva del recurrente ha sido dispuesta  por autoridades judiciales competentes, en aplicación de lo dispuesto por el art. 233 y 234- 2) del Código de Procedimiento Penal,  cumpliendo con las formalidades previstas por el art. 236 del citado cuerpo de leyes  en base de  la valoración de los datos y antecedentes procesales no tomados en cuenta por el Juez Cautelar (fs. 10-11) que determinan la existencia de elementos de convicción de que es autor del delito que se le imputa como él lo ha reconocido,  no tener domicilio acreditado documentalmente, al ser extranjero tiene mayor facilidad para abandonar el país y la posibilidad de no someterse a proceso y obstaculizar la investigación ante la existencia de versiones diferentes dadas por él mismo, circunstancias por las que su detención no puede ser considerada arbitraria e ilegal, puesto que han ceñido su actuación conforme a Ley,  sin que ello importe restricción o vulneración del derecho a la  libertad y locomoción del recurrente.

Que asimismo, el  Fiscal no ha cometido ningún acto ilegal  contra la libertad del recurrente por haberse limitado a cumplir con la orden judicial de revocatoria de las medidas sustitutivas aplicadas y proceder a la detención del recurrente. Finalmente el Recurso está erróneamente dirigido contra el representante del Ministerio Público Angel Maimura, quien no tuvo ninguna participación en los hechos denunciados.