SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 912/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 16 de julio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 24 a 25, a la que no se hizo presente la autoridad municipal recurrida, efectuándose, en consecuencia en su rebeldía, la recurrente por intermedio de su abogado se ratifica en los términos de su demanda y la amplía señalando los siguientes aspectos: a) que la Alcaldía con su maquinaria pesada atropelló su propiedad con violencia y abuso b) que el art. 22 de la Constitución Política del Estado establece la expropiación por necesidad y utilidad pública e indemnización justa, teniendo en cuenta el interés de la colectividad entera y no de un reducido grupo; c) ya existe una calle de acceso al hospital lo que hace innecesario abrir una nueva más aún ante la inexistencia de flujo vehicular en la zona; d) sobre su propiedad existe amenaza de expropiación la que en el caso presente no se justifica, toda vez que no se dan los presupuestos por los que ha sido establecida.