Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 912/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
2.
2. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con el fundamento de que el Alcalde recurrido no actuó conforme lo dispone el art. 122-2) de la Ley de Municipalidades, infringiendo el derecho a la propiedad privada previsto en los art. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado, lo que constituye un acto ilegal que abre la competencia del Amparo Constitucional.