SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 913/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 913/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

1)

Refiere que de acuerdo con el art. 228 de la Constitución Política del Estado, tiene primacía en cuanto a su aplicación la Ley especial a la general como en el caso presente en que los Vocales  no tienen competencia para conocer la demanda  sobre beneficios sociales planteada por la ex-funcionaria de la Aduana,  no obstante ello conocieron el proceso social con violación y desconocimiento de: 1) el Reglamento de la Ley Financial contenida en el Decreto Supremo Nº  21 364 que en sus arts. 6, 25 y 37 prohíbe contraer obligaciones  no consignadas en el presupuesto; 2) Ley del Presupuesto General de la Nación Nº 2158, que no consigna partida presupuestaria para gastos emergentes de beneficios sociales; 3) Ley General del Trabajo que reconoce su inaplicabilidad en casos especiales; 4) Decreto Reglamentario, art. 1º que dispone que los empleados públicos no están sujetos a sus disposiciones ni a la Ley General del Trabajo; 5) Ley Nº 1178 por pretender mediante una resolución, que la Aduana incurra en malversación de fondos ante la inexistencia de partida presupuestaria para el pago de beneficios sociales, por lo que mal puede dicha entidad destinar fondos de otros rubros, bajo responsabilidad civil y penal.   

Que el fallo pronunciado por los recurridos que confirma una sentencia ilegal, atenta y restringe los derechos y deberes reconocidos a la Aduana Nacional como persona jurídica, en cuya protección  interpone Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y nulo el Auto de Vista Nº 72 de 6 de marzo de 2001.