SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 913/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 913/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

siempre que no haya otro medio o recurso legal

Que el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha instituido el Recurso de Amparo Constitucional en su más amplio sentido y efectos, en resguardo de los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir esos derechos, siempre que no haya otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos, precepto constitucional del que se establece que el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otros ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes; por lo que el caso no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la Constitución Política del Estado.

Que, por otra parte, el representante de la entidad Aduanera ha planteado Recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia, precisamente contra el Auto de Vista que motiva el presente Recurso, con lo que se da la situación prevista por el art. 96-1) de la Ley Nº 1836, lo que hace improcedente el Recurso de Amparo Constitucional.