SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 913/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
Considerando:
Considerando: Que en su memorial de 3 de mayo de 2001, cursante de fs. 14 a 16 de obrados, el recurrente manifiesta que los Vocales recurridos al disponer la ejecución provisional de la Sentencia pronunciada en favor de la ex-funcionaria de la Aduana, Mónica Cecilia Sánchez de Núñez, han actuado en flagrante contravención del art. 31 de la Constitución Política del Estado, por cuanto fue contratada como personal eventual con sujeción a la Ley General de Aduanas que en su art. 41, establece que los funcionarios de dicha entidad son servidores públicos y no están sujetos a la Ley General del Trabajo, por lo cual el referido contrato fue suscrito de acuerdo a las disposiciones de la Ley especial la que trata de desconocer la demandante induciendo en error a los jueces y magistrados en materia social.
Considerando: Que dentro de la demanda social deducida por Cecilia Mónica Sánchez de Núñez contra la Aduana Regional Santa Cruz, solicitando su reincorporación al haber sido destituida de sus funciones en estado de gravidez, la entidad aduanera planteó excepción previa de incompetencia, la que fue rechazada, prosiguiendo el proceso hasta que se pronunció la sentencia que declara probada la demanda ordenando la reincorporación de la demandante a sus funciones y el pago de los sueldos devengados desde el 1º de noviembre de 2000, fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 6 de marzo de 2001, por lo que en 28 del mismo mes y año los recurridos disponen la ejecución provisional del referido Auto de Vista y fianza de resultas que se la califica en Bs. 51.000.-, (fs. 17-21 y 26-27), monto no objetado por la Aduana en tanto se resuelva el Recurso de Casación interpuesto ante la Corte Suprema contra la resolución de segundo grado.
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 975 de 2 de marzo de 1987 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental.
Que por otra parte el pago reclamado por Mónica Cecilia Sánchez de Núñez en el juicio social seguido contra la Aduana, no es una indemnización, ni beneficio social alguno, sino es la cancelación de los sueldos no percibidos durante el tiempo del ilegal retiro del que fue objeto, privada de los ingresos de subsistencia para sí y sus tres hijos, salarios que deberá percibir hasta que los recién nacidos cumplan un año de edad.
Considerando: Que en el caso de autos, las autoridades recurridas sujetaron sus actos al procedimiento establecido para los procesos sociales, aplicando las disposiciones legales que lo rigen y en cumplimiento de los arts. 217 del Código Procesal del Trabajo, 550 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 975 (Estabilidad de la Mujer Embarazada), pronunciando el Auto de Vista en apelación contra el que se ha interpuesto Recurso de Casación ante la Corte Suprema, que como lo afirma el recurrente se encuentra pendiente de resolución.