SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R

Sucre, 30 de agosto de 2001

Expediente:                             2001-03064-07-RHC

Partes:                                  Nancy Pimentel Zarzuri y Letty Manzaneda Fabián en representación sin mandato de Edwin Acarapi Quispe contra Nevardo Viscarra, Comandante Policial de El Alto

Materia:                                 HABEAS CORPUS

Distrito:                                  La Paz

Magistrado Relator:           Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 9 pronunciada en 4 de agosto de 2001 por el Juez Segundo de Sentencia de El Alto del Departamento de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Nancy Pimentel Zarzuri y Letty Manzaneda Fabián en representación sin mandato de Edwin Acarapi Quispe contra Nevardo Viscarra, Comandante Policial de El Alto, los antecedentes que cursan en el expediente; y,

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4, presentado en 4 de agosto de 2001, los recurrentes manifiestan que el 2 de agosto a horas 14, su representado fue detenido en la zona de Villa Tunari por funcionarios policiales bajo la acusación de escándalo en vía pública, habiendo sido conducido al Comando Regional de El Alto, encontrándose privado de su libertad por más de 25 horas. Por lo expuesto, piden se declare Procedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que, en la audiencia pública de 4 de agosto de 2001, en ausencia de la parte recurrente cual consta de fs. 7 a 8, el representante de la autoridad demandada informó que el 2 de agosto a hrs. 14:10 se procedió a la detención de Juan Acarapi Chiara de 21 años por agresión a su madre y a su hermana, motivo por el que fue conducido a la Brigada de Protección a la Familia por el estado etílico en que se encontraba, siendo remitido en calidad de depósito al Comando Regional de El Alto a hrs. 15:05, habiéndose procedido a darle libertad al día siguiente a hrs. 14:30, sin que el caso haya sido puesto en conocimiento del Fiscal. Hizo constar que el sindicado es bebedor consuetudinario y violento.

Previo requerimiento fiscal, el Juez de Hábeas Corpus dictó Resolución declarando Procedente el Recurso con el fundamento de que Edwin Acarapi fue indebidamente detenido por la autoridad demandada, toda vez que la condición de bebedor consuetudinario no faculta a los funcionarios policiales a violar los derechos fundamentales a la libre locomoción.

CONSIDERANDO: Que del análisis del expediente se evidencian los siguientes extremos:

1.   Que Juan Acarapi Chiara fue detenido el 2 de agosto a hrs. 14:10 por agresión, siendo conducido primero a la Brigada de Protección a la Familia y luego al Comando Regional de El Alto en calidad de “depósito” (fs. 7).

2.   Que sin poner el caso en conocimiento del Fiscal fue dejado en libertad el 3 de agosto a hrs. 14:30 (fs. 7).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.

Que en la especie, la autoridad demandada permitió que en las dependencias policiales a su cargo, el representado del recurrente fuera conducido en calidad de “depósito” por efectivos del 110, sin que concurra ninguna de las causales contenidas en el art. 227 del nuevo Código Procedimiento Penal. Que asimismo, en vez de remitir al detenido ante la autoridad fiscal dentro de las ocho horas previstas por la citada disposición legal, lo mantuvo privado de su libertad por veinticuatro horas, al cabo de las cuales ordenó su libertad, en contravención de la norma citada así como del art. 228 de la Ley N° 1970,  extremos que ameritan la protección que brinda el art. 18 constitucional; sin que haga desaparecer la ilegalidad del acto, el hecho de que actualmente el detenido haya recuperado su libertad.

Que en consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado Procedente el Recurso, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y arts 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley N° 1836 en lo concerniente a la calificación de daños y perjuicios.

Regístrese y devuélvase.

Dr. Hugo de la Rocha Navarro                        Dr. René Baldivieso Guzmán

           PRESIDENTE                                                    DECANO

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R (viene de la pag. 2)

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Dr. Willman Ruperto Durán Ribera                 Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

         MAGISTRADO                                                      MAGISTRADA

Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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