Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y arts 7-8) y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución revisada, debiendo aplicarse el art. 91-VI de la Ley N° 1836 en lo concerniente a la calificación de daños y perjuicios.