SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R

Fecha: 30-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4, presentado en 4 de agosto de 2001, los recurrentes manifiestan que el 2 de agosto a horas 14, su representado fue detenido en la zona de Villa Tunari por funcionarios policiales bajo la acusación de escándalo en vía pública, habiendo sido conducido al Comando Regional de El Alto, encontrándose privado de su libertad por más de 25 horas. Por lo expuesto, piden se declare Procedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que, en la audiencia pública de 4 de agosto de 2001, en ausencia de la parte recurrente cual consta de fs. 7 a 8, el representante de la autoridad demandada informó que el 2 de agosto a hrs. 14:10 se procedió a la detención de Juan Acarapi Chiara de 21 años por agresión a su madre y a su hermana, motivo por el que fue conducido a la Brigada de Protección a la Familia por el estado etílico en que se encontraba, siendo remitido en calidad de depósito al Comando Regional de El Alto a hrs. 15:05, habiéndose procedido a darle libertad al día siguiente a hrs. 14:30, sin que el caso haya sido puesto en conocimiento del Fiscal. Hizo constar que el sindicado es bebedor consuetudinario y violento.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación de los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 constitucional.