SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 918/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
Fragmento 4
Que en la especie, la autoridad demandada permitió que en las dependencias policiales a su cargo, el representado del recurrente fuera conducido en calidad de “depósito” por efectivos del 110, sin que concurra ninguna de las causales contenidas en el art. 227 del nuevo Código Procedimiento Penal. Que asimismo, en vez de remitir al detenido ante la autoridad fiscal dentro de las ocho horas previstas por la citada disposición legal, lo mantuvo privado de su libertad por veinticuatro horas, al cabo de las cuales ordenó su libertad, en contravención de la norma citada así como del art. 228 de la Ley N° 1970, extremos que ameritan la protección que brinda el art. 18 constitucional; sin que haga desaparecer la ilegalidad del acto, el hecho de que actualmente el detenido haya recuperado su libertad.