SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 919/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 23 de julio de 2001, cursante de fs. 14 a 16, la recurrente manifiesta que su chofer fue detenido por funcionarios forestales cuando se encontraba trasladando madera de propiedad de varios colonos de Santa Rita, en base a un contrato verbal, habiéndose procedido igualmente al decomiso del camión de su propiedad. Por tal motivo, se llevó adelante un proceso administrativo en su contra, cuya resolución le impuso una injusta multa de Bs. 3.256, al presumir su mala fe.
Que los funcionarios forestales no han aplicado las previsiones contenidas en la Ley Forestal, pues ésta en función a sus arts. 1 y 2 previene el tráfico ilegal de maderas y regula principalmente el accionar de los concesionarios forestales, contra quienes establece sanciones administrativas, según la gravedad del hecho o el grado de reincidencia. Empero, de ninguna manera regula el transporte público sindicalizado que ocasionalmente mantiene una relación contractual de carga como sucede en el caso presente, pues al no ser concesionaria no hay derecho revocable ni sanción que se le pueda imponer ya que no se dedica a esa actividad.
Que si le están aplicando la Ley Forestal en uso de su art. 41, debieron castigarle con una amonestación escrita al haber cometido una infracción por primera vez y no con el art. 96-1) del Reglamento de la Ley Forestal que establece el decomiso de productos, transportes y otros en contravención de las sanciones impuestas por la propia Ley Forestal, así como en directa violación de la libertad de trabajo reconocida constitucionalmente, imponiéndole una suma elevada como multa, al margen de la Ley.
Que la autoridad demandada está violando su derecho al trabajo y a la propiedad al retener por más de dos meses el camión que constituye su herramienta de trabajo, bien que es inembargable por mandato del art. 179-7) del Código de Procedimiento Civil, además que ni el Código Nacional de Tránsito permite el secuestro de un vehículo de servicio público por más de ocho días. Asimismo, expresa que el demandado no le ha permitido usar los recursos que franquea la propia Ley Forestal, infringiendo y negándole su derecho de defensa. Por lo expuesto, pide se declare Procedente el Recurso.
4. Que en 3 de julio, la recurrente interpuso recurso jerárquico contra el decreto anterior, el que también fue rechazado por la autoridad demandada mediante providencia de 19 de julio por haber sido planteado al margen de los procedimientos establecidos para ese fin, reiterando que el SIRENARE no es competente para conocer las resoluciones emitidas por una instancia local (fs. 5 y 25).
CONSIDERANDO: Que por mandato expreso de los arts. 43 y 45 de la Ley Forestal, 96-VII-a) y b) de su Reglamento, así como por lo dispuesto en el Manual de Funciones de la Superintendencia Forestal en la parte referente al Jefe de la Oficina Local, puntos 28 y 29, las resoluciones administrativas pronunciadas por los Jefes de las Oficinas Locales de la Superintendencia Forestal pueden ser impugnadas a través del Recurso de Revocatoria dentro del plazo de 30 días de publicada o notificada la resolución. Asimismo, procederá el Recurso Jerárquico ante el SIRENARE contra las resoluciones denegatorias del recurso de revocatoria, dentro de los quince días a contar de la notificación, con cuya resolución quedará agotada la instancia administrativa, quedando expedito el recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida rechazó ambos recursos planteados por la recurrente, pese a su presentación dentro de los términos previstos por Ley, con el ilegal fundamento de que contra las resoluciones administrativas dictadas por los Jefes Locales no procedía ningún recurso, dejando así a la recurrente en completa indefensión al negarle el derecho a utilizar los medios legales pertinentes para asumir su defensa, presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.
Que, el Estado de Derecho exige de los funcionarios públicos en todos sus niveles jerárquicos, el someter todos los actos a Ley; otorgando a su vez a los ciudadanos la posibilidad de acudir a la autoridad jurisdiccional para que se repare en forma inmediata lo que el orden constitucional prevé, las lesiones y daños causados por tales hechos ilegales.