SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 919/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
Improcedente
Previo requerimiento fiscal, el Tribunal de Amparo dictó Resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida ha ejercitado las facultades previstas por el art. 75 del Reglamento de la Ley Forestal que establece la prohibición de transporte de producto forestal aserrado con motosierra, bajo sanción de decomiso y multa para el propietario del vehículo, resolución dictada dentro de un sumario administrativo que admite medios de defensa, de los cuales el Amparo no es sustitutivo.
Que con las actuaciones ilegales aludidas, la autoridad demandada ha conculcado la normativa citada, violando a su vez los derechos a la defensa y a la seguridad jurídica de la recurrente protegidos constitucionalmente por los arts. 7 y 16 constitucionales, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el Recurso, ha valorado incorrectamente los hechos y los alcances del artículo 19 de la Constitución Política del Estado.