Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 919/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley Nº. 1836, REVOCA la Resolución revisada y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que la autoridad demandada admita y resuelva el Recurso de Revocatoria conforme a Ley. De igual manera, condena al demandado a pagar los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente, los que serán calificados conforme al art. 102-II de la Ley N° 1836.