AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA

Fecha: 03-Sep-2001

Expediente Nº 2001-02987-06-RDN

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA

Sucre, 3  de septiembre de 2001

Partes:        Alejandro Hollweg Arano en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) contra Guido Loayza Mariaca, Superintendente de Telecomunicaciones.

                 Materia:          Recurso  Directo   de Nulidad.    

VISTOS: El Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Alejandro Hollweg Arano en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) contra la Licitación Pública Nº 2001/065, Resolución Administrativa Regulatoria Nº 201/0753 de 23 de julio de 2001, Nota de Sittel Nº DOP/CIR/2001/1926/04328 de 24 de julio de 2001 y todo acto administrativo o resolución administrativa suscrita por la Superintendencia de Telecomunicaciones relacionados con el Código Identificador P1, que hubieran sido emitidos con posterioridad al día 3 de julio de 2001; y,

 

CONSIDERANDO: Que, si bien dentro del plazo establecido por  Auto Constitucional Nº 269/2001-CA de 7 de agosto de 2001, el recurrente Alejandro Hollweg Arano adjunta testimonios del acta de reunión de directorio y de la quincuagésima reunión del Directorio de TELECEL  y documento aclarativo, es necesario analizar los fundamentos del Recurso.

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 69 a 71 del expediente, Alejandro Hollweg Arano en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) demanda la nulidad de la Licitación Pública Nº 2001/065, Resolución Administrativa Regulatoria Nº 201/0753 de 23 de julio de 2001, Nota de Sittel Nº DOP/CIR/2001/1926/04328 de 24 de julio de 2001 y todo acto administrativo o resolución administrativa suscrita por la Superintendencia de Telecomunicaciones relacionados con el Código Identificador P1, expresando que los mismos fueron emitidos con posterioridad a la medida de no innovar ordenada por el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz.

Que, por Auto  de 26 de junio de 2001 dentro de la medida cautelar presentada por TELECEL S.A. contra la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz dispone que la Superintendencia de Telecomunicaciones  se abstenga de dictar cualquier acto o resolución administrativa y/o efectuar innovaciones tendientes a modificar la asignación efectuada del Código Identificador de Operadores "P1" en atención a lo dispuesto por el art. 156-5) y 167 del Código de Procedimiento Civil.

Que, las medidas precautorias señaladas por el art. 156-5) y 167 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados y la prohibición de no innovar, no determinan la pérdida de jurisdicción, potestad  o competencia, tampoco deja cesante o suspende de sus funciones a quién va dirigida.

CONSIDERANDO: Que, el recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quién usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede  contra las resoluciones dictadas  o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.

Que, en el caso que nos ocupa, la Superintendencia de Telecomunicaciones al hacer caso omiso a la orden judicial, procediendo a convocar a los interesados a presentar propuestas para la otorgación del uso del Código Identificador de Operador de Servicios Básicos Móviles "P" entre los que se encuentra el Código "P1", poniendo a disposición y venta el pliego de especificaciones para la licitación pública 2001/065, postergando posteriormente la presentación de propuestas para la licitación pública, conforme expresa el recurrente, tal desobediencia, que puede ser reclamada por la vía adecuada,  no implica que la Superintendencia de Telecomunicaciones haya usurpado funciones que no le competen, o haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, que es el ámbito de protección que brinda el recurso aludido, consecuentemente, el recurso presentado por Alejandro Hollweg Arano en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A., carece de fundamento jurídico sobre las resoluciones y actos recurridos, que dé mérito a una resolución sobre el fondo.

CONSIDERANDO: Que, el art. 82-III de la Ley Nº 1836 establece que cuando el Recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido, que dé mérito a una resolución sobre el fondo, la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso.

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1)  concordante con el art. 82.I ambos de la Ley Nº 1836,  RECHAZA el Recurso interpuesto por Alejandro Hollweg  Arano  en representación

Corresponde al Auto Constitucional Nº 316/2001-CA

de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.), de fs. 69  a 71 del expediente.

 No interviene el Magistrado Felipe Tredinnick Abasto por encontrarse de viaje en misión oficial.

Regístrese,  hágase saber y archívese.

COMISION DE ADMISIÓN 

     Dr. René Baldivieso Guzmán            Dr. Willman R. Durán Ribera       

                   DECANO                                   MAGISTRADO

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Dra. Elizabeth I. de Salinas

MAGISTRADA

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