AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA

Fecha: 03-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, si bien dentro del plazo establecido por  Auto Constitucional Nº 269/2001-CA de 7 de agosto de 2001, el recurrente Alejandro Hollweg Arano adjunta testimonios del acta de reunión de directorio y de la quincuagésima reunión del Directorio de TELECEL  y documento aclarativo, es necesario analizar los fundamentos del Recurso.

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 69 a 71 del expediente, Alejandro Hollweg Arano en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A.) demanda la nulidad de la Licitación Pública Nº 2001/065, Resolución Administrativa Regulatoria Nº 201/0753 de 23 de julio de 2001, Nota de Sittel Nº DOP/CIR/2001/1926/04328 de 24 de julio de 2001 y todo acto administrativo o resolución administrativa suscrita por la Superintendencia de Telecomunicaciones relacionados con el Código Identificador P1, expresando que los mismos fueron emitidos con posterioridad a la medida de no innovar ordenada por el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz.

Que, por Auto  de 26 de junio de 2001 dentro de la medida cautelar presentada por TELECEL S.A. contra la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz dispone que la Superintendencia de Telecomunicaciones  se abstenga de dictar cualquier acto o resolución administrativa y/o efectuar innovaciones tendientes a modificar la asignación efectuada del Código Identificador de Operadores "P1" en atención a lo dispuesto por el art. 156-5) y 167 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el recurso Directo de Nulidad procede contra todo acto o resolución de quién usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. También procede  contra las resoluciones dictadas  o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.