AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA
Fecha: 03-Sep-2001
haya usurpado funciones que no le competen, o haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la Ley,
Que, en el caso que nos ocupa, la Superintendencia de Telecomunicaciones al hacer caso omiso a la orden judicial, procediendo a convocar a los interesados a presentar propuestas para la otorgación del uso del Código Identificador de Operador de Servicios Básicos Móviles "P" entre los que se encuentra el Código "P1", poniendo a disposición y venta el pliego de especificaciones para la licitación pública 2001/065, postergando posteriormente la presentación de propuestas para la licitación pública, conforme expresa el recurrente, tal desobediencia, que puede ser reclamada por la vía adecuada, no implica que la Superintendencia de Telecomunicaciones haya usurpado funciones que no le competen, o haya ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, que es el ámbito de protección que brinda el recurso aludido, consecuentemente, el recurso presentado por Alejandro Hollweg Arano en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL S.A., carece de fundamento jurídico sobre las resoluciones y actos recurridos, que dé mérito a una resolución sobre el fondo.