Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 316/2001-CA
Fecha: 03-Sep-2001
no determinan la pérdida de jurisdicción, potestad o competencia
Que, las medidas precautorias señaladas por el art. 156-5) y 167 del Código de Procedimiento Civil, prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados y la prohibición de no innovar, no determinan la pérdida de jurisdicción, potestad o competencia, tampoco deja cesante o suspende de sus funciones a quién va dirigida.