AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2001- CA
Fecha: 13-Sep-2001
admite
Que, el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que la fecha del pronunciamiento del Auto impugnado haya sido antedatada, pretendiendo a través del Recurso Directo de Nulidad probar este hecho, desvirtúa el mismo, por cuanto el fundamento jurídico para la procedencia del Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6º de la Constitución Política del Estado en resguardo del art. 31 de la misma Constitución, es la incompetencia de la autoridad recurrida o la falta de jurisdicción para el pronunciamiento de la resolución impugnada y no otros aspectos que pueden ser motivo de otra acción, por lo que el presente Recurso carece manifiestamente de fundamento sobre el Auto impugnado que de mérito a una resolución sobre el fondo.