AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 329/2001- CA

Fecha: 13-Sep-2001

admite

Que, el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que la fecha del pronunciamiento del Auto impugnado haya sido antedatada, pretendiendo a través del Recurso Directo de Nulidad probar este hecho, desvirtúa el mismo, por cuanto  el fundamento jurídico para la procedencia del Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6º de la Constitución Política del Estado en resguardo del art. 31 de la misma Constitución, es la incompetencia de la autoridad recurrida o la falta de jurisdicción para el  pronunciamiento de  la resolución impugnada y no  otros aspectos que pueden ser motivo de otra acción,   por lo que el presente Recurso carece manifiestamente de fundamento  sobre el Auto  impugnado que de mérito a una resolución sobre el fondo.